«Los contratos de suministro de energía deben ser claros para todas las partes. Especialmente en lo que respecta al precio y sus fórmulas aritméticas. De lo contrario estas cláusulas oscuras pueden ser declaradas nulas en sede judicial. O en otras palabras, como si nunca hubieran existido. Es exactamente lo que ha ocurrido en un reciente caso resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal ha anulado los cobros de la compañía energética Gas Natural durante cuatro años de suministro de energía a dos comunidades de propietarios porque la fórmula para calcular el precio era imposible de entender. La sentencia, de 13 de julio de 2020 y número de sentencia 347/2020, condena a la compañía a devolver 350.000 euros a los suministrados.
El fallo corrige así la decisión del juzgado, que en primera instancia desestimó la demanda de los propietarios.
El grueso del debate jurídico del caso se reduce a un símbolo: una comilla alta (‘). Y es que la compañía cambió el precio del suministro e incluyó este carácter como un operador matemático válido en la nueva fórmula. Los propietarios denunciaron que este símbolo no significaba nada en matemáticas. El polinomio en cuestión quedó así: [(1,0188 + 0,001478 ‘ GCNW + 0,002947 ‘ F3CNW) ‘ Pa5 + T]. La fórmula es imposible de entender, determinó la audiencia.
No significa multiplicar
La Audiencia admite la pretensión de los demandantes y reconoce que la fórmula, tal como fue aplicada, era incomprensible.
Para el tribunal, la comilla alta es el núcleo de problema. No significa suma o resta, multiplicación o división. El informe del perito de parte sustituye la comilla objeto de controversia por una (x) en la fórmula. Sin embargo, ni la contestación a la demanda ni el perito aportan evidencia alguna de que la comilla alta sea utilizada en el entorno científico como símbolo para multiplicar, como parece que sugieren.
«En momento alguno se dignó GAS NATURAL a indicar al tribunal cuál era, en su sentir, el tipo de operación aritmética que la comilla alta (‘) pretendía denotar (…) Lo único que nos consta, acudiendo a fuentes ordinarias de conocimiento y en ausencia de información pericial al respecto, es que los símbolos que alternativamente se utilizan en aritmética para representar la multiplicación son el aspa ( x ), el punto centrado ( · ) o el asterisco ( * ), y desde luego la comilla alta ( ‘ ) no aparece incluida ni entre los símbolos que suelen funcionar como relaciones ni entre los símbolos que funcionan como operadores binarios», destaca el fallo.
El contrato es por tanto imposible de ejecutar por incomprensible y oscuro, al afectar a un elemento esencial como es el precio. Vulnera artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que exige claridad respecto a estas cláusulas.
Es por ello que condena a la compañía a devolver los importes percibidos en exceso. La condición general debe entenderse por no puesta, por lo que debe restituirse lo recibido por vía del artículo 1303 del Código Civil. «
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