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Comienza la desescalada en la Administración de Justicia a partir del 12 de mayo

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo (LA LEY 6445/2020), aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia, cuya fase 1 comienza el 12 de mayo. También establece los criterios generales para la cobertura de turnos de tarde.

La nueva norma, que sigue al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), que estableció medidas procesales y organizativas para hacer frente a la epidemia en el ámbito de la Administración de Justicia, y al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, adoptado en esa misma fecha por el Consejo de Ministros, se dicta en virtud de lo dispuesto en materia de coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) por la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo (LA LEY 3796/2020), conforme a las recomendaciones de la autoridad sanitaria y de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado y tras consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como las organizaciones sindicales.

En sendos anexos de la Orden JUS/394/2020 (LA LEY 6445/2020) se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 (anexo I), el Plan de Desescalada (anexo II) y los criterios para la asistencia en turnos de tarde (anexo III).

Medidas de seguridad laboral para mitigar el riesgo de propagación del coronavirus

El anexo I establece, agrupadas por materias, diversas medidas de seguridad laboral, que constituyen el marco general para garantizar la homogeneidad en la reincorporación gradual y asimétrica del personal a los centros de trabajo teniendo en cuenta su estructura territorial, tipología, relación de dependencia de su personal y su necesaria adaptación a la evolución de la crisis sanitaria.

Las medidas de protección colectiva establecidas se deben anteponer a las individuales y, en todo caso se debe mantener la coordinación y compatibilidad de ambas para obtener mayor garantía de seguridad.

Las medidas de protección individual deberán serán proporcionales al riesgo de la actividad laboral o profesional que desempeñe el trabajador y se aplicarán cuando los riesgos para la salud y seguridad no puedan evitarse o limitarse lo suficiente mediante las medidas de protección colectiva o de organización del trabajo.

Se consideran puestos de trabajo con baja probabilidad de exposición los que se desempeñan en el ámbito de la Administración de Justicia, con excepción de los que implican atención al público cuando no se cuente con medidas de protección colectiva o desplazamientos fuera de la sede (exposición de bajo riesgo) o los que impliquen contacto y manejo de muestras biológicas o desplazamiento a lugares de riesgo (exposiciones de riesgo).

Las alternativas para mejorar la eficiencia de las medidas de protección colectiva se adoptarán por los titulares de los edificios y sedes judiciales y se comunicarán a los respectivos servicios de prevención para su idoneidad en su combinación con otras medidas y, posteriormente, a las Gerencias Territoriales u órganos equivalentes en las CCAA con competencia transferida para su suministro e implantación.

A continuación la Orden detalla pormenorizadamente diversas medidas relativas a la distancia social, que deberá ser aproximadamente de 2 metros; a la protección colectiva en los servicios de atención al público; a la disposición de geles o soluciones hidroalcohólicas en las sedes judiciales; a las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo, y a la organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios, entre las que se dispone que cada centro escalonará los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

También se disponen medidas en relación con el trabajo a distancia y los desplazamientos; con la utilización de equipos de protección individual (EPI); medidas en caso de sintomatología o contacto estrecho con una persona afectada por el COVID-19; de protección de personas especialmente sensibles o vulnerables, así como medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.

Plan de Desescalada en cuatro fases

En el Anexo II de la Orden se incorpora el denominado Plan de Desescalada, que establece cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985):

– Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos.

– Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos, en turnos de mañana y tarde si así se establece.

– Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivo, en turnos de mañana y tarde si así se establece.

– Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

Criterios de aplicación de la Fase 1

Respecto a los criterios de aplicación de la Fase 1, la Orden regula la presencia en turnos; el procedimiento de revisión por razones del servicio; la exclusión formal de participación en turnos, y la realización de funciones mediante teletrabajo:

– Presencia en turnos: se dispone que el porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las modulaciones que se determinan para Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia; resto de órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; Gerencias Territoriales de Justicia; letrados de la Administración de Justicia y agentes de Auxilio Judicial; personal destinado en Registro Civil, y personal de limpieza, personal adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y oficiales de autopsia.

– Procedimiento de revisión por razones del servicio: se dispone que los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

– Exclusión formal de participación en turnos: la norma establece que no podrá ser llamado a formar parte de estos turnos el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19 ni aquél que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional.

– Realización de funciones mediante teletrabajo: se establece que el personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le hayan proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones.

Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

El Anexo III de la Orden establece los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia, que se determinará por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.

El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde y, como regla general, en él asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada y, en el de tarde, entre el 20 y el 30%.

– Participación en los turnos de tarde: será voluntaria. Cuando existan más interesados que plazas precisas para cubrir el turno de tarde tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes y, en su defecto, los de mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino. Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano. Sólo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio.

– Horario de las jornadas: cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará un periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal.

– Actuaciones en jornada de tarde: durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales, sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario. Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.

– Permisos por actividades formativas: la asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades formativas procedentes conforme a la normativa de función pública.

Efectos

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo (LA LEY 6445/2020), produce efectos desde el 9 de mayo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Fase I del Plan de Desescalada contenido en su anexo II se activa con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

Fuente: Wolters Kluwer- diariolaley