El plazo para poder reclamar por la compra de acciones del Banco Popular, adquiridas antes de su ampliación de capital en el año 2016, venció el pasado domingo 7 de junio, pero debido a la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción, incluidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo del estado de alarma, el plazo se ha prorrogado hasta el 28 de agosto. Aunque se hayan cumplido tres años desde que se resolvió la entidad y se amortizaron sus acciones a cero valor, en junio del 2017, los afectados podrán reclamar en los tribunales hasta el mes de agosto.
No obstante, cabe mencionar la controversia que han suscitado los plazos, ya que dependiendo de la pulcritud y sensibilidad del juez, estos operan desde el inicio de la investigación o desde la final disolución del banco.
La causa del Popular, que instruye la Audiencia Nacional, comenzó en octubre de 2017, a los pocos meses de la resolución se admitieron a trámite, varias querellas contra los consejos de administración, la firma PWC y el socio auditor de las cuentas.
Hay dos líneas de investigación abiertas: por una parte la ampliación de capital que realizó en popular por un importe de 2500 de euros en 2016 y por otra un delito de manipulación del mercado, con falsedad, para hacer caer el valor de cotización.
Publicado 12/06/2020
El plazo para poder reclamar por la compra de acciones del Banco Popular , adquiridas antes de su ampliación de capital en el año 2016, venció el pasado domingo 7 de junio, pero debido a la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción, incluidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo del estado de alarma, el plazo se ha prorrogado hasta el 28 de agosto. Aunque se hayan cumplido tres años desde que se resolvió la entidad y se amortizaron sus acciones a cero valor, en junio del 2017, los afectados podrán reclamar en los tribunales hasta el mes de agosto.
No obstante, cabe mencionar la controversia que han suscitado los plazos, ya que dependiendo de la pulcritud y sensibilidad del juez, estos operan desde el inicio de la investigación o desde la final disolución del banco.
La causa del Popular, que instruye la Audiencia Nacional, comenzó en octubre de 2017, a los pocos meses de la resolución se admitieron a trámite, varias querellas contra los consejos de administración, la firma PWC y el socio auditor de las cuentas.
Hay dos líneas de investigación abiertas: por una parte la ampliación de capital que realizó en popular por un importe de 2500 de euros en 2016 y por otra un delito de manipulación del mercado, con falsedad, para hacer caer el valor de cotización.
En el año 2015 sucedieron las primeras demandas contra el Popular, por la comercialización de un producto financiero de inversión complejo y arriesgado. Un año más tarde, en junio de 2016, el Tribunal supremo dio por probado que la entidad no informó a los clientes de los riesgos del producto contratado.
Hay una diferencia entre las acciones que se adquirieron en la ampliación de capital de 2012 y 2016, y las que se adquirieron fuera de estas, en el mercado secundario, ya que el plazo para reclamar es diferente. En el primer caso, el plazo de reclamación sería de 4 años y en el segundo de 3 años, desde que los afectados tuvieron conocimiento de que la información de la entidad no se ajustaba a la realidad, el 7 de junio de 2017.
La situación excepcional de las últimas semanas como consecuencia del coronavirus ha suspendido todos los plazos de prescripción y caducidad. De manera que la fecha límite para los accionistas del Popular se ha trasladado a finales de agosto.
Es una gran noticia para los clientes del desaparecido Banco Popular, que perdieron todo su dinero en acciones pues las principales acciones a ejercitar prescribían. Ahora el plazo para reclamar responsabilidades, tanto la del emisor, como la del folleto que regula la Ley del Mercado de Valores, en sus artículo 38 y 124, se ha ampliado. Esta ampliación afecta a los tenedores de bonos, aunque los que compraron bonos subordinados convertibles tendrán hasta el 25 de noviembre para reclamar. Los que compraron obligaciones subordinadas y acciones de la ampliación de capital en 2016, tendrán hasta el 7 de junio de 2021 para reclamar.
¿Contra quien dirijo la reclamación?
El Banco Popular ha desaparecido, pero fue comprado por el Banco Santander, que es quien asume esa responsabilidad.
- ¿Quién puede reclamar?
Todos aquellos minoristas (personas físicas o jurídicas) que adquirieron algunos de los productos antes citados, dentro del periodo en el que no se conocían los graves problemas de solvencia del Banco.
No obstante hay que diferenciar entre aquellos que compraron en 2016, en la ampliación de capital del banco, que tendrían una acción de nulidad por vicio en el consentimiento derivado de dolo o error. Y aquellos que compraron en un mercado secundario, después de la ampliación de capital y antes de la resolución del Popular en junio de 2017, que podrían solicitar una indemnización de daños y perjuicios, según marca la Ley del Mercado de Valores.
- ¿Cuánto puedo recuperar?
Tras la liquidación del Banco Popular y su posterior venta al Santander en junio de 2017, por un euro, muchos accionistas e inversores perdieron todo su dinero en diversos productos financieros. Todavía es posible recuperar lo que se perdió en la inversión más los intereses legales correspondientes. Tanto si se ha sido titular de obligaciones subordinadas, Bonos, Preferentes o Acciones del Popular. Será necesario analizar el tipo de producto y año de misión en el que se suscribió para determinar la cantidad reclamada, ya que el dinero, variará en función de la cantidad invertida y del producto contratado.
Hasta ahora, la vía que está obteniendo mayor éxito es la civil, impugnando los contratos de adquisición de valores, acreditando con documentación o un informe pericial, que el Popular maquilló sus cuentas. Aunque habría que tener en cuenta los siguientes plazos:
- Para impugnar acciones de Banco Popular adquiridas anteriormente a la ampliación de capital del 2016 mediante daños y perjuicios por la responsabilidad del folleto de emisión que recogen el artículo 38 y 124 del TRLMV la fecha límite sería el 28 de agosto de 2020.
- para impugnar Obligaciones Subordinadas y acciones Banco Popular adquiridas en la ampliación de capital del 2016 mediante la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento la fecha límite de junio de 2021.
- Aquellos que sean los titulares de Bonos Subordinados Convertibles podrán reclamar ejerciendo una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, que prescribe a los cinco años.
En cualquier caso, lo mejor para los afectados es emprender acciones legales antes del próximo 28 de agosto de 2020.
Fuente: Economist & Jurist – economistjurist
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