Reactivación judicial: Preferencia en el empleo de medios telemáticos e implicaciones para las profesiones jurídicas
La declaración del estado de alarma llevó a la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales. Ahora, que todos los territorios van avanzando por las distintas fases hacia la “nueva normalidad”, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes. Esta Guía es un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia, y también una orientación sobre cómo actuar en caso de que la actual situación de alerta sanitaria se reproduzca en los próximos meses.
La celebración de juicios que tengan lugar de manera íntegra por vía telemática determina un escenario diferente al que se ha tenido hasta ahora, de mayor complejidad, ya que el juicio completo obliga a considerar diversos aspectos y situaciones que han de tener un componente común: se han de garantizar los derechos de defensa, la integridad, validez y calidad epistémica de la prueba y la publicidad de la vista o juicio.
En relación con las actuaciones externas de las profesiones jurídicas -miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales-, en esta categoría se incluyen las audiencias previas, actos de juicio en los que no se practiquen pruebas que impliquen la intervención de personas cuya actuación haya de ser objeto de percepción directa -interrogatorios de partes, testificales, intervención de peritos-, vistas de conclusiones y otros actos procesales similares en los que sólo intervengan operadores jurídicos. En estos supuestos, mientras sea necesario mantener comportamientos de distanciamiento social, es preferente la celebración telemática. Incluso una vez superada la situación que impone la necesidad de distanciamiento social, la celebración telemática podría considerarse la forma aconsejable de llevar a cabo tales actos siempre que haya una situación de imposibilidad, dificultad o inconveniencia constatable y debidamente justificada de acudir a la sede física del órgano judicial y, en todo caso, siempre sería preferible a la opción de su aplazamiento o suspensión.
Además, cuando ya se haya superado la situación que impone la necesidad de distanciamiento social, la celebración telemática podría considerarse aceptable cuando por parte del órgano judicial se entienda conveniente por razones organizativas –mejor o mayor aprovechamiento de agenda o de reparto de salas disponibles para concentrar su utilización en la celebración de actos en los que la celebración telemática no sea preferente- o por razones de flexibilidad para evitar traslado de profesionales de localidades distantes.
Igualmente, según se recoge en el RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020), la forma telemática es el modo preferente de celebración de actos procesales durante el estado de alarma y los tres mes posteriores a su finalización. Es recomendable que las sesiones telemáticas de actos de cierta complejidad, como los actos procesales en los que intervengan otras personas diferentes de profesionales, se lleven a cabo con el consenso de las partes que han de intervenir. Por último, en el orden jurisdiccional penal, en los juicios por delitos graves será necesaria la presencia del acusado.
Respecto a la garantización del derecho de defensa en las actuaciones telemáticas, durante la celebración de un juicio penal, el acusado deberá contar con la posibilidad de mantener contacto permanentemente y reservado con su abogado/a por vía telemática.
Fuente: Wolters Kluwer – diariolaley
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