Skip to content

Nueva reforma concursal y nuevos protagonistas

«Es cierto que la realidad precede a la norma, y que tras unos meses aciagos a consecuencia de la pandemia era previsible una extensa producción normativa, como no podía ser de otra manera, también en materia concursal.

En el contexto de crisis sanitaria a consecuencia del Covid-19 se adoptaron medidas urgentes de carácter temporal como el Real Decreto Ley 8/2020, RDLey 11/2020 y RDLey 16/2020 que afectaban a la Ley Concursal. Además, hoy 1 de septiembre, entra en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo que como reza ya en su propio expositivo «la historia de la ley Concursal es la historia de sus reformas”. 

Sirva de anticipo el peligro que conlleva para la propia seguridad jurídica, la amalgama de normativa resultado del uso técnicas legislativas extraordinarias, que si bien en este contexto social y económico pueden estar justificadas, ello no obsta para que nos permitan cuestionar si existe seguridad jurídica, principio general de nuestro Derecho y finalidad más elemental de mismo.

Al margen de esta consideración, comienzo refiriéndome al RDLey 16/2020 aprobado durante la pandemia que surgió con un triple propósito: 

1. Otorgar protección a quienes se encontraban cumpliendo el convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o acuerdo de refinanciación homologado durante la pandemia. 

No obstante, estos casos serán anecdóticos ya que previsiblemente tras la fluctuación de los mercados, esta opción se torne inviable optando el deudor por solicitar la liquidación dadas las circunstancias.

2. Medidas de agilización concursal.

Se prevé un incremento de procedimientos concursales, se adoptan medidas para evitar el colapso de Juzgados y Tribunales evitando dilatar el procedimiento. 

Así se incorporan novedades como (i) Modificaciones sobre oposición y prueba en los incidentes de impugnación del inventario y lista de acreedores, (ii) el allanamiento automático cuando no se conteste a la demanda incidental de impugnación del inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores y (iiI) la tramitación preferente en determinados supuestos como en cuestiones laborales.

3. Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez. 

En ese sentido, se adoptan una serie de medidas para aquellos concursados que incumplan el convenio vigente durante la pandemia en los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, eximiéndole al deudor de la obligación de solicitar la liquidación de su patrimonio en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.

Mientras los procesos concursales giraban en torno a la figura de los acreedores, ahora los protagonistas son los deudores. Cuestión nada baladí, si se tiene en cuenta que la situación de los acreedores corre la misma suerte de insolvencia dadas las circunstancias actuales.

Todo ello deja un difuso marco en el tráfico económico en el que la “solvencia” e “insolvencia” queda claramente difuminada coexistiendo deudores técnicamente insolventes bajo la apariencia de solvencia.

Por ello, mientras esté vigente el citado Real Decreto Ley van a coexistir deudores que sin un deber legal de declararse en concurso de acreedores y sin poder ser expulsados del mercado porque no se pueden instar concursos necesarios, pueden contribuir a la insolvencia del resto de contratantes, provocando el efecto dominó. 

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo el Real Decreto Legislativo 1/2020, que hoy entra en vigor y que no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas con ocasión de la crisis del COVID-19, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

Entre las novedades más destacables de la reforma se encuentran:

  1. La modificación de la suspensión del plazo del deber de solicitud de concurso
  2. La homologación de los acuerdos de refinanciación
  3. La calificación singular de determinados créditos
  4. La tramitación preferente de ciertos concursos
  5. La solicitud de la apertura de la fase de liquidación
  6. La posibilidad de solicitar la modificación del convenio
  7. La recuperación de la figura del reconvenio
  8. El permiso a las empresas y autónomos en estado de insolvencia para no solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020
  9. El aplazamiento de un año del deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores 
  10. La posibilidad de presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado.

Junto con las novedades legislativas señaladas, podemos anunciar ya una próxima reforma que viene impuesta por la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, con el objetivo de eliminar los obstáculos a la libre circulación de capitales, entre otros.

Pese a las numerosas adaptaciones, y las que previsiblemente llegarán, seguimos esperando que se produzca el desarrollo reglamentario en relación al (i) las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales, (ii) la retribución de los mismos (iii) el Registro público Concursal que permanecerá vigente en su redacción anterior a la Ley 17/2014, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración empresarial.

Con tanto sobresalto en el B.O.E. se dificulta saber qué normas están en vigor dado que conviven normas concursales generales con las singulares previsiones de preceptos de vigencia transitoria y las que quedan por venir.

Una vez más, en vez de aprovechar la coyuntura actual para hacer todos los cambios necesarios de una vez, los mismos quedan postergados incentivando así profusas iniciativas legislativas a modo de parche a las que tan mal acostumbrados estamos. De los errores se aprende, o eso decían.»

Fuente: Noticias Jurídicas – noticias.juridicas