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El travestismo del esposo es causa de nulidad matrimonial

«La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad del matrimonio contraído entre los litigantes por considerar que el travestismo del esposo tiene entidad de error en las cualidades personales determinantes de la prestación del consentimiento.

Señala la Sala que el error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento tiene alcance anulatorio cuando es razonable entender que, de haber sido conocida por el otro contrayente, este no habría prestado su consentimiento matrimonial.

En este caso la voluntad de la esposa se formó defectuosamente porque se basaba en unas circunstancias que no se ajustaban a la realidad y que, de haberlas conocido, no habría emitido su consentimiento. Dicho vicio de consentimiento es causa de nulidad del matrimonio por su especial trascendencia y haber sido determinante de la declaración de voluntad exteriorizada.

El Tribunal puntualiza que el error padecido por la esposa no está relacionado con el rol sexual del marido (consistente en tener sentimientos y actitudes de mujer), pues hoy en día está reconocido el matrimonio homosexual, sino con la aceptación libre y recíproca de la forma de construir conjuntamente la relación sexual y con la exigencia de honestidad al plantear el matrimonio.

Así, estima que el travestismo, aunque sea marginal a la relación de pareja, constituye una cualidad personal de entidad suficiente como para justificar una nulidad matrimonial, pues no es ajeno a la creación de una apariencia de condición femenina, ni a un trasfondo erótico. Constituye una condición personal por cuanto ocasiona problemas de confusión y de identidad en la persona afectada, implica una producción, uso y presentación a terceros del cuerpo voluntariamente diverso del aparente y puede ser repudiada razonablemente por quien pretende contraer matrimonio y mantener una convivencia prolongada en el tiempo con la persona que lo practica.

Se trata, en definitiva, de una cualidad esencial o identificante tanto desde la perspectiva psicológica, la esposa afirma que no se hubiera casado de haber conocido la condición del esposo de travesti, como sociológica, la opinión común, en el ambiente familiar o social, se identifica con la consideración de que ese dato de hecho puede condicionar el consentimiento matrimonial.

En consecuencia, el conocimiento por uno de los contrayentes del travestismo del otro es sin duda significativo en la apreciación de las cualidades personales de este y, con ello, en la configuración del consentimiento matrimonial, causante de un error en el mismo justificativo de la declaración de nulidad del matrimonio.»

Fuente: Wolters Kluwer – diariolaley