Divorcios de mutuo acuerdo, la recomendación de los abogados ante el aluvión del consultas tras el confinamiento
«Era de esperar que el confinamiento hiciera mella en las relaciones de pareja. Estamos acostumbrados a nuestro propio espacio, a que haya distancia y lugares propios fuera de lo común. Pasar las 24 horas juntos se convirtió en una prueba de fuego, más aún en las relaciones donde había elementos que no funcionaban. Y es que a una convivencia intensa había que sumar factores especiales como el estrés fruto de la falta de libertad y la incertidumbre.
Ya a finales de mayo, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) aseguró a los medios que habían recibido más consultas, en concreto, multiplicadas por 2,5 aproximadamente. Lo comparaban con otra época en la que se disparan los divorcios: el fin de las vacaciones.
El divorcio de mutuo acuerdo como solución
Dado el aumento de las consultas, la AEAFA predecía que en los próximos meses se iba a producir un colapso del sistema judicial. Por eso recomendaba intentar negociar y llegar a acuerdos entre las partes antes de recurrir a la vía judicial, pues las parejas pueden quedar atrapadas por el propio retraso del sistema.
Hay consultas recurrentes entre los abogados de Madrid, por lo que un despacho como el de Vilches Abogados ha elaborado una guía de preguntas frecuentes ante divorcios con la que pretenden ayudar a la ciudadanía. Y en ella explican los trámites para un divorcio de mutuo acuerdo.
Lo primero es presentar la demanda acompañada del convenio regulador que haya redactado el/la abogado/a y con las firmas de los cónyuges. El juzgado pondrá un plazo para que el Procurador obtenga poderes de representación y ratificar el convenio. Esta se hace por separado aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo, porque así se garantiza que ambos cónyuges actúan libremente.
Tras ratificar el convenio, un/a juez/a revisa el contenido para comprobar que es acorde a legalidad y dicta sentencia, pero cabe preguntarse, ¿cómo se redacta un convenio de divorcio?
Debe recoger los pactos que han alcanzado los cónyuges sobre los aspectos personales y patrimonios, y es obligatorio redactarlo cuando lo solicitan ambos o uno con el consentimiento del otro.
Recoge el tipo de guardia y custodia de los/as hijos/as, el régimen de comunicación y estancia con el/a progenitor/a que no los/as tenga, el régimen de visitas y comunicación con los/as abuelos/as, la atribución del uso de la vivienda, la contribución a cargas del matrimonio y alimentos, la liquidación del régimen económico del matrimonio (si procede) y cómo quedará la pensión compensatoria.
Aunque sea un/a juez/a el que tenga que intervenir, el que haya un acuerdo previo solo le requerirá para la ratificación. En caso de no alcanzar un pacto, habrá que ir por la vía contenciosa y será la autoridad judicial quien determine las medidas y reglas, lo que implicará más tiempo.
¿Y el divorcio exprés?
Al divorcio exprés, recordemos, es un figura que se introdujo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 15/2005 de jurisdicción voluntaria. Más que una figura nueva, constituía un procedimiento en el que ni siquiera es necesaria la intermediación judicial. Y no tener que acudir a los tribunales no solo significa menos tiempo, sino también ahorro de costes.
Aunque es una vía interesante para las parejas que terminan en buenos términos, hay una serie de requisitos que cumplir: deben divorciarse de mutuo acuerdo, aportar convenio regulador, llevar un mínimo de tres meses casados y tener residencia en España.
Los incumplimientos, también frecuentes
Al margen de los nuevos divorcios, muchas de las parejas que ya estaban separadas han tenido dudas sobre el cumplimiento del convenio o lo dictado por un/a juez/a. Son preguntas relacionadas con las pensiones de alimentos o las custodias, a lo que hay sumar la crisis económica que han atravesado y atraviesan muchas familias. Ha derivado en peticiones de rebajas y peticiones temporales de las condiciones.
Al margen de la situación de pandemia, los incumplimientos más habituales tienen que ver con el régimen de visitas y el impago de la pensión de alimentos, principalmente. Son unas circunstancias que terminan en el juzgado, ante el que se interpone una demanda de ejecución de sentencia. Y dados los meses de confinamiento, también era fácil prever aluvión a su término.
El juzgado debe obligar a la otra parte a acatar la sentencia o convenio regulador. Quien incumple, además, tiene que pagar las costas del proceso.»
Fuente: Diario Jurídico – diariojuridico
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