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Condenado un conductor que dio negativo en el test de alcoholemia pero con evidentes síntomas de embriaguez

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que un conductor, negativo en el test de alcoholemia, sí puede ser condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, si los agentes consideran que mostraba evidentes síntomas de embriaguez.

Aplicable el margen de error

El Supremo estima que debe aplicarse el margen de error del etilómetro que prevé la Orden ITC 3707/2006, y ello obligaría a reducir, por ministerio de la ley, los índices que determinaron el grado de presencia del alcohol en aire expirado, de forma los 0,66 mgrs correspondientes a la primera prueba, quedarían reducidos a 0,60 y los 0,62 mgrs de la segunda se situarían en 0,57 mgrs de alcohol por litro de aire expirado.

Efectivamente esta omisión tiene para la Sala una indudable trascendencia jurídica, porque la aplicación de ese margen de error en la calibración si resulta determinante del juicio de tipicidad.

Ahora bien, en el caso, el contacto del acusado con el alcohol es innegable ya que aunque conforme al índice “corregido” no se alcanzara el margen al que se asocia la condena, está probado que como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas estaban notablemente disminuidas sus facultades psicofísicas para el adecuado manejo del vehículo; el que circulaba haciendo desplazamientos laterales hacia izquierda y derecha, así como con la línea longitudinal discontinua de separación de carriles bajo el eje longitudinal del vehículo; y presentaba el acusado claros síntomas de ingesta alcohólica: olor a alcohol, ojos vidriosos, hablar lento.

Atendido este estado, entiende el Supremo que no existió el error de subsunción y que resulta procedente la condena aun teniendo en cuenta la aplicación del margen de error impuesto por la Orden ITC 3707/2006 porque una vez degradado el índice arrojado por las dos pruebas, sigue existiendo base fáctica para la condena.

En cuanto a la también denunciada vulneración del criterio de aplicación de las penas, aunque el Ministerio Fiscal impugna la admisión del motivo, la Sala considera que el mismo no desborda el error de derecho y se adentra en consideraciones acerca de la posible vulneración del principio acusatorio porque la pena impuesta a una conducta subsumida en un tipo penal es también una cuestión de legalidad ordinaria.

La estimación de este motivo articulado por el acusado tiene como consecuencia que, habiéndose infringido el principio acusatorio, al haber aplicado una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, procede dejar sin efecto la pena de multa impuesta por el tribunal de instancia, y sustituirla por la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuente: Noticias Jurídicas – noticias.juridicas