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Análisis de normativa: reapertura parcial de fronteras comunitarias y control sanitario de pasajeros a su entrada en España

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 1 de julio de 2020 la Resolución de 29 de junio de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. El texto pretende así identificar precozmente a los viajeros enfermos y a sus contactos y coincide con la publicación en el DOUE, también el 1 de julio, de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y su posible levantamiento para viajeros procedentes de una quincena de países.

Toma de temperatura, control documental y control visual

La Resolución de 29 de junio de 2020 establece en primer lugar que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Este control podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

El control de temperatura trata de identificar a los viajeros con fiebre y establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas y no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, para garantizar la privacidad del pasajero.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán cumplimentar el formulario de salud pública que se incorpora como anexo a la resolución. Su cumplimentación se hará por vía electrónica, antes de iniciar el viaje a través de la dirección de internet www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.

Dispone también la norma que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC o aquellos de quienes se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria que, si confirmara una patología de riesgo para la salud pública, activará los protocolos de alerta sanitaria y su derivación a un centro sanitario.

La Resolución de 29 de junio de 2020 produce efectos el 1 de julio de 2020, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

Reapertura de fronteras de la Unión Europea con 15 países

Por su parte, la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 establece que los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020 de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I de la norma, inicialmente quince: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China, esta última a reserva de confirmación de reciprocidad.

Para determinar cuáles son los terceros países respecto de los que debe levantarse la restricción deben aplicarse la metodología y los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2020, relativos a la situación epidemiológica y a las medidas de contención.

Por lo que se refiere a la situación epidemiológica, los terceros países que figuran en el anexo I deben cumplir algunos criterios:

— una cifra próxima o inferior a la media de la UE, a fecha de 15 de junio de 2020, de nuevos casos de COVID-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días

— una tendencia estable o descendente de aparición de nuevos casos durante ese mismo período en comparación con los 14 días anteriores

— la respuesta global a la COVID-19, teniendo en cuenta la información disponible sobre aspectos como la realización de pruebas, las medidas de vigilancia, el rastreo de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación de los casos, así como la fiabilidad de la información y las fuentes de datos disponibles y, de ser necesario, la puntuación media total en todas las dimensiones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

Aclara la Recomendación que el factor determinante para decidir si se aplica la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a un nacional de un tercer país será la residencia en un tercer país respecto del que se hayan levantado las restricciones de los viajes no esenciales y no la nacionalidad.

Cada dos semanas el Consejo revisará y en su caso actualizará la lista de países terceros que figura en el anexo I.

Fuente: Noticias Jurídicas – http://noticias.juridicas