«La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que ha designado a la magistrada Ángeles Parra Lucán como ponente, ha anunciado mediante providencia que no va a admitir a trámite ningún recurso de casación más de IRPH hasta que no haya sentencia de los escritos ya admitidos, cuya fecha está prevista para el 30 de septiembre.
Tanto entidades financieras como asociaciones de consumidores llevaban dos años esperando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la transparencia del IRPH al que se referenciaron muchas hipotecas antes de la crisis –en 2011, el euríbor rondaba el 1,5% y el IRPH llegó a rozar el 4%–. Pero en marzo de este año el TJUE devolvió la cuestión a los jueces españoles con una sentencia que generó interpretaciones contradictorias de la banca y las asociaciones de consumidores.
El IRPH debe estar, según el TJUE, sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. Los jueces españoles podrán sustituir caso por caso el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores “de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”. Pero al final todo ha vuelto al Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal ya dictaminó a finales de 2017 que el uso del IRPH era válido y no era posible someterlo a un control de transparencia por ser un índice definido y regulado por una norma jurídica. Dos meses después, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona solicitó al TJUE que se pronunciara sobre si el IRPH estaba sujeto o no a un control de transparencia y determinara si debía sustituirse o dejar de aplicarse, pero con su decisión el tribunal de Luxemburgo devolvió a los jueces españoles –y finalmente al Tribunal Supremo- la decisión sobre la legalidad del IRPH.»
Fuente: Wolters Kluwer – diariolaley
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